Qué hacemos
Gestión Integrada de Plagas
De acuerdo con la nueva legislación, R.D 1311/2012 y a partir del 1 de Enero de 2014, la ejecución de los tratamientos fitosanitarios debe ajustarse a una normativa estricta, contar con autorización municipal y reflejarse documentalmente.
¿Estoy afectado por el nuevo decreto?
Sí en los siguientes casos:
En ámbitos distintos de la producción agraria independientemente del tipo de cultivo y de su extensión:
- Espacios utilizados por público en general, comprendidas las áreas verdes y de recreo, con vegetación ornamental o para sombra.
- Parques abiertos, que comprenden los parques y jardines de uso público al aire libre, incluidas las zonas ajardinadas de recintos de acampada (camping) y demás recintos para esparcimiento, así como el arbolado viario y otras alineaciones de vegetación en el medio urbano
- Jardines confinados, tanto se trate de invernaderos como de espacios ocupados por plantas ornamentales en los centros de trabajo, de estudio o comerciales.
- Campos de deporte: espacios destinados a la práctica de deportes por personas provistas de indumentaria y calzado adecuados, distinguiendo entre abiertos y cerrados.
- Espacios utilizados por grupos vulnerables: jardines existentes en los recintos o en las inmediaciones de colegios y guarderías infantiles, campos de juegos infantiles y centros de asistencia sanitaria, incluidas las residencias para ancianos.
- Redes de servicios: áreas no urbanas, comprendidos los ferrocarriles y demás redes viarias, las de conducción de aguas de riego o de avenamiento, de tendidos eléctricos, cortafuegos u otras, de dominio público o privado, cuya característica es consistir en espacios lineales o redes de espacios lineales, particularmente para mantener controlada la vegetación espontánea.
- Zonas industriales: áreas de acceso restringido, de dominio público o privado, tales como centrales eléctricas, instalaciones industriales u otras en las que principalmente se requiere mantener el terreno sin vegetación
- Campos de multiplicación: plantaciones o cultivos destinados a la producción de simientes u otro material de reproducción vegetal, gestionados por operadores dedicados a esta actividad.
En ámbitos agrarios y forestales:
- CONSULTAR ANEXO MAGRAMA
¿Qué debo hacer para efectuar los tratamientos fitosanitarios conforme a la legislación?
- Contar con un DOCUMENTO DE ASESORAMIENTO elaborado por un ASESOR EN GESTION INTEGRADA DE PLAGAS AUTORIZADO, que cubra los siguientes apartados:
- Descripción de la zona o recinto a tratar.
- Identificación de especie/s afectadas.
- Identificación de la plaga o enfermedad a tratar.
- Nivel de incidencia de la plaga o enfermedad.
- Producto o productos fitosanitarios más adecuados. Dosis y equipos de aplicación.
- Viabilidad o eficacia del tratamiento propuesto.
- Valoración de los riesgos inherentes al tratamiento.
- Precauciones que deben adoptarse para prevenir riesgos derivados de la peligrosidad del producto fitosanitario.
- Métodos de señalización y balizamiento de las zonas a tratar. Plazos de reentrada tras el tratamiento.
- Forma en que se ha priorizado la utilización de productos fitosanitarios de bajo riesgo.
- Contar con un PLAN DE TRABAJO, que debe contener:
- Datos identificativos del interesado contratante.
- Datos identificativos de la empresa contratada. Nº de inscripción en el Registro de Establecimientos y Empresas Plaguicidas.
- Datos identificativos del asesor. Nº de inscripción en el R.O.P.O. (Registro Oficial de Productores y Operadores Fitosanitarios)
- Superficie (m2) tratada o nº de unidades tratadas.
- Identificación de especie/s afectadas.
- Identificación de la plaga o enfermedad a tratar.
- Fecha o fechas de aplicación.
- Producto fitosanitario: materia activa, nombre comercial y nº de inscripción en el registro para el uso indicado.
- Dosis y método de aplicación.
- Métodos de señalización y balizamiento de las zonas a tratar. Plazos de reentrada tras el tratamiento.
- Solicitar AUTORIZACION al ayuntamiento correspondiente, con la documentación anterior